Para presentar una denuncia o reclamación sin asesoramiento previo, puede realizarlo de las siguientes formas: En línea: realizando la solicitud a través del enlace ‘Registro Electrónico' disponible en ‘Tramitar en línea' (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda. Presencialmente: en las oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Por correo postal: escrito firmado dirigido a la OMIC del distrito. Por correo electrónico: escrito firmado dirigido a JMD Centro – OMIC, remitido a omiccentro@madrid.es Si es consumidor y desea información personalizada sobre sus derechos debe solicitar cita previa. Debe facilitarnos su teléfono de contacto, recibirá una llamada para proporcionarle el asesoramiento por vía telefónica, sin necesidad de desplazarse a las oficinas municipales. Para pedir cita previa: Puede solicitar cita a través de los siguientes canales de Línea Madrid: En Línea: accediendo al Sistema municipal de cita previa, seleccionando como trámite o servicio Consultas en oficinas municipales de información al consumidor – OMIC Telefónica: a través del 010 o del 914 800 010 (consultar el coste de la llamada en la página de información del 010) Competencias de la OMIC (Oficina Central y oficinas de distrito) Propicia, a través de la mediación entre el consumidor y la empresa, la resolución voluntaria de conflictos en materia de consumo. Si no logra el acuerdo entre las partes para la solución del conflicto, remite la reclamación, si el reclamante lo solicita expresamente, a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Madrid. Ofrece información en materia de consumo, cuando así se solicita. Dirige a los Servicios de Inspección de consumo las denuncias de los consumidores y aquellas reclamaciones en las que se detecten posibles infracciones en materia de consumo. Podrán acceder a los servicios de la OMIC las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Los temas sobre los que trata la OMIC son los siguientes: – Compra de bienes: Alimentos, automóviles, textil, calzado, vivienda, electrodomésticos, electrónica, juguetes, joyería, mobiliario, material fotográfico, comercio electrónico… etc. – Prestación de servicios: Seguros, agencias de viajes, servicios financieros, reparación de automóviles, reparación de electrodomésticos, transporte, mudanzas, tintorerías, peluquería y estética…etc. – Suministros: Telefonía, electricidad, agua, gas… etc. Fundamento legal Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Metro: Sol (líneas 2, 3), Tirso de Molina (línea 3) Bus: 3 , 5 , 6 , 15 , 18 , 20 , 23 , 26 , 31 , 32 , 50 , 51 , 52 , 53 , 65 , 150 Renfe: Sol

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